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Preguntas Frecuentes sobre la Ley Crea y Crece

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La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) ha sido publicado en el BOE el 29 de septiembre de 2022 (Ley 18/2022) haciendo obligatorio el uso de la factura electrónica entre todas las empresas y autónomos.

Han surgido muchas dudas por parte de empresarios y autónomos respecto al desarrollo reglamentario y la emisión de la factura electrónica una vez que entre en vigor la Ley Crea y Crece.

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Preguntas frecuentes

Sí, afectará. En este momento hay situaciones diferentes en cuanto al uso de Facturación Electrónica, un ejemplo son las empresas que emiten facturas electrónicamente pero que no las reciben. A partir de la aplicación de la Ley Crea y Crece la obligación va a ser completa y sin duda habrá que incorporar al software las características que establezca el reglamento técnico que finalmente se apruebe por lo que posiblemente habrá que modificar algún protocolo de las plataformas que se estén utilizando ahora. El impacto será menor para quienes ya estén haciendo Facturación Electrónica, pero habrá ajustes.

Hacienda junto con el Ministerio de Economía y Transformación Digital determinarán los requisitos de interoperabilidad de los prestadores de servicios.

La Ley establece la obligación de que la interconexión e interoperabilidad entre sistemas sea gratuita. A la espera de lo que se establezca en el reglamento técnico los sistemas deberán ser interconectables entre sí, contener toda la información requerida de cada operación y garantizar unos estándares de autenticación y validación, de forma que sea cual sea la plataforma que se disponga, ésta permita facturar a cualquier cliente, sea cual sea la plataforma que utilice.

Sí. Es uno de los objetivos de la Ley. Realizado el pago, el cliente y el proveedor (tentativamente) deberán comunicar telemáticamente dicha fecha al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, según se establezca en el reglamento técnico que desarrollará la Ley Crea y Crece.

Se ha abierto una audiencia pública sobre el documento del desarrollo reglamentario, en donde se está estudiando la necesidad de que exista una plataforma pública, aunque a priori no está prevista dicha plataforma, ya que existen soluciones adecuadas en el mercado privado. En cualquier caso, el Gobierno ha implementado ayudas a través del Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas.

Desde luego requerirá una cierta inversión pero también es cierto que la implantación de la Facturación Electrónica es una oportunidad para que las empresas automatizasen el ciclo completo O2C y P2P, digitalicen procesos manuales y repetitivos y ganen en eficiencia, lo que redundará en un ahorro de costes muy superior a lo que pueda suponer la inversión inicial.

Independientemente de los plazos legales para la implantación (1 año para empresas que facturen más de 8 millones y 2 años para las que facturen menos) la implantación de la Facturación Electrónica va a suponer en muchos casos un cambio cultural y de rutinas dentro de la empresa por lo que sería más que conveniente que el proceso de implantación comience cuanto antes y así se eviten problemas cuando llegue el plazo límite.

En principio la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas no establece diferencias por lo que las facturas simplificadas o de pagos inmediato también estarán sometidas a los mismos requisitos. Sin embargo, dadas sus características se está perfilando actualmente la forma de hacerlas de manera electrónica e incluso se ha hablado de la posibilidad de hacer excepciones. El principal escollo es identificar a la contraparte en las facturas simplificadas.

Sí. También estarán obligadas las empresas pequeñas. Lo estarán todas las empresas y profesionales que trabajen para otras empresas, desde el primer euro. La Ley, sin embargo, no afecta a las transacciones con particulares B2C.

No. La Facturación Electrónica tendrá datos completos de cada factura pero los requisitos para cada sistema serán diferentes.

No, sólo afecta a aquellos clientes nacionales o que operen bajo el registro del IVA en España. Los proveedores internacionales no tendrán que enviar la factura electrónica ni tienes que enviarla a tus clientes internacionales.

Se deberá mantener un histórico de 4 años aunque el cliente haya dejado de serlo y, éste deberá tener acceso a sus facturas y capacidad de descarga durante ese tiempo.

Las excepciones en cuanto a la facturación las establece la Agencia Tributaria y no deberían cambiar, salvo en el formato de las facturas, se ha abierto una audiencia pública sobre el documento del desarrollo reglamentario, en el que se está analizando si debe existir un periodo más amplio para determinados tipos de factura.

La Facturación Electrónica es diferente del SII y del Ticket Bai del País Vasco. Aún no está claro cuál va a ser la convivencia con el TicketBai pero lo más probable es que no interfieran y, que la Facturación Electrónica y el TicketBai convivan. Respecto a plataformas separadas para emitir y recibir facturas dependerá de la solución que cada empresa adopte que, puede unificarse en una única plataforma o, trabajarlo con dos plataformas separadas, esto dependerá del prestador de servicios que escojáis para cubrir los requerimientos exigidos. Es de libre elección.

La Ley Crea y Crece será de aplicación en todo el ámbito nacional, independientemente de las legislaciones promovidas por las Haciendas Forales. Aún no está claro cuál va a ser la convivencia con el TicketBai pero lo más probable es que no interfieran y que la Facturación Electrónica y el TicketBai convivan.

El TicketBai se aplica en el País Vasco a través de sus tres Haciendas Forales a todas las facturas (incluidos los tickets a particulares) mientras que la Ley Crea y Crece no afecta a particulares, solamente a transacciones B2B.

Este Real Decreto desarrollará el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas y constituirá el reglamento de su aplicación.

Los plazos de implantación de la facturación electrónica están determinados por la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre). Sin embargo, es importante destacar que estos plazos no comenzarán a contar hasta que se apruebe de manera definitiva el reglamento actualmente en proceso de información pública.

La fecha límite para presentar aportaciones de acuerdo con los requisitos establecidos es el 10 de julio de 2023. Este plazo ha sido cuidadosamente definido para permitir la participación activa de todos los interesados y garantizar que se recopilen diversas perspectivas antes de finalizar el proceso.

Para presentar alegaciones, se requiere enviar un correo electrónico a la dirección gtfacturaelectronica@economia.gob.es, indicando los siguientes detalles:

  • Nombre y apellidos o denominación/razón social del participante.
  • Organización o asociación a la que pertenece (en caso de corresponder).
  • Información de contacto, incluyendo una dirección de correo electrónico.

En principio, se debe tener en cuenta que las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. No obstante, se entiende la importancia de salvaguardar la confidencialidad de información sensible. Por lo tanto, se solicita a los participantes que identifiquen claramente cualquier aspecto específico de su aportación que requiera tratamiento confidencial.

Es fundamental que se indiquen de manera explícita y precisa los elementos que deben ser tratados de forma confidencial. Los mensajes genéricos de confidencialidad no serán tomados en consideración para proteger adecuadamente los intereses de los participantes.

El compromiso es asegurar que se respete la confidencialidad de la información, manteniendo al mismo tiempo la transparencia y la participación en el proceso de recopilación de contribuciones.

Aunque inicialmente no se había considerado esa opción, el proyecto de reglamento contempla la creación de una solución pública de facturación electrónica, la cual estará a cargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta solución pública no solo proporcionará un mecanismo centralizado para la facturación electrónica, sino que también actuará como repositorio para todas las facturas.

Sí, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene previsto desarrollar una aplicación o formulario gratuito que estará disponible, bajo ciertas condiciones y requisitos, para pequeñas empresas y profesionales. Esta herramienta permitirá generar facturas electrónicas de manera gratuita, brindando así una opción accesible y favorable para facilitar la transición hacia la facturación electrónica

Por supuesto, tienes la opción de seleccionar entre la solución pública y privada de facturación electrónica. Si decides no optar por una plataforma privada, se entenderá que estás eligiendo la solución pública de facturación electrónica. Esta alternativa se ha establecido para brindar una opción adicional a las empresas y profesionales, ofreciendo una forma accesible y cumpliendo con los requerimientos legales relacionados con la facturación electrónica. La elección entre la solución pública y privada dependerá de tus necesidades y preferencias individuales, en las que deberás tener en cuenta el volumen de facturación y negocio de tu empresa. Esta solución pública será una herramienta básica, dirigida a pequeñas empresas o autónomos.

La información recibida será utilizada exclusivamente con fines estadísticos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Con el objetivo de monitorear el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial, se extraerán datos estadísticos de las facturas electrónicas remitidas al sistema público. Estos datos, al menos, serán compartidos con el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Esta utilización de la información tiene como propósito mejorar la comprensión de la situación y promover prácticas comerciales responsables. Puedes confiar en que tu información será tratada de manera adecuada y utilizada únicamente para propósitos estadísticos relevantes en el ámbito público.

Para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de facturación, se establecen ciertos criterios. La factura electrónica se define como un mensaje informático estructurado, en conformidad con el modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización. Además, se requiere que el mensaje de factura se ajuste a una de las siguientes sintaxis:

a) Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria, según se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM - CII).

b) Mensajes UBL de factura y nota de crédito, definidos en la norma ISO/IEC 19845:2015.

c) Mensaje EDIFACT de factura, de acuerdo con la norma ISO9735.

d) Mensaje Facturae, en la versión vigente para facturación entre empresarios y profesionales.

Además, se requiere que los operadores de plataformas de factura electrónica privadas tengan la capacidad de transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos. Esto asegura la interoperabilidad de los sistemas, permitiendo la correcta comunicación y procesamiento de las facturas electrónicas en diferentes formatos. De esta manera, se promueve la integración de los sistemas y facilita el intercambio de información entre las partes involucradas en el proceso de facturación.

No, la implementación de la facturación electrónica no sustituye las obligaciones de suministro de información tributaria existentes. Los obligados seguirán cumpliendo con las obligaciones de suministro de información tributaria en relación con la facturación, ingresos y pagos, según lo establecido en sus términos. Es importante destacar que esta obligación de suministro de información tributaria se mantiene, sin embargo, se introduce una modificación en el pago de facturas para los sujetos pasivos incluidos en el Suministro Inmediato de Información del IVA, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Esto significa que la facturación electrónica no reemplaza la necesidad de cumplir con las obligaciones tributarias existentes, sino que proporciona un nuevo marco y procesos para facilitar la gestión y el intercambio de información en línea con las disposiciones legales y regulatorias.

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