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Preguntas Frecuentes sobre la Ley Crea y Crece

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La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) ha sido publicado en el BOE el 29 de septiembre de 2022 (Ley 18/2022) haciendo obligatorio el uso de la factura electrónica entre todas las empresas y autónomos.

Han surgido muchas dudas por parte de empresarios y autónomos respecto al desarrollo reglamentario y la emisión de la factura electrónica una vez que entre en vigor la Ley Crea y Crece.

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Preguntas frecuentes

Sí, afectará. En este momento hay situaciones diferentes en cuanto al uso de Facturación Electrónica, un ejemplo son las empresas que emiten facturas electrónicamente pero que no las reciben. A partir de la aplicación de la Ley Crea y Crece la obligación va a ser completa y sin duda habrá que incorporar al software las características que establezca el reglamento técnico que finalmente se apruebe por lo que posiblemente habrá que modificar algún protocolo de las plataformas que se estén utilizando ahora. El impacto será menor para quienes ya estén haciendo Facturación Electrónica, pero habrá ajustes.

Hacienda junto con el Ministerio de Economía y Transformación Digital determinarán los requisitos de interoperabilidad de los prestadores de servicios.

La Ley establece la obligación de que la interconexión e interoperabilidad entre sistemas sea gratuita. A la espera de lo que se establezca en el reglamento técnico los sistemas deberán ser interconectables entre sí, contener toda la información requerida de cada operación y garantizar unos estándares de autenticación y validación, de forma que sea cual sea la plataforma que se disponga, ésta permita facturar a cualquier cliente, sea cual sea la plataforma que utilice.

Sí. Es uno de los objetivos de la Ley. Realizado el pago, el cliente y el proveedor (tentativamente) deberán comunicar telemáticamente dicha fecha al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, según se establezca en el reglamento técnico que desarrollará la Ley Crea y Crece.

Se ha abierto una audiencia pública sobre el documento del desarrollo reglamentario, en donde se está estudiando la necesidad de que exista una plataforma pública, aunque a priori no está prevista dicha plataforma, ya que existen soluciones adecuadas en el mercado privado. En cualquier caso, el Gobierno ha implementado ayudas a través del Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas.

Desde luego requerirá una cierta inversión pero también es cierto que la implantación de la Facturación Electrónica es una oportunidad para que las empresas automatizasen el ciclo completo O2C y P2P, digitalicen procesos manuales y repetitivos y ganen en eficiencia, lo que redundará en un ahorro de costes muy superior a lo que pueda suponer la inversión inicial.

Independientemente de los plazos legales para la implantación (1 año para empresas que facturen más de 8 millones y 2 años para las que facturen menos) la implantación de la Facturación Electrónica va a suponer en muchos casos un cambio cultural y de rutinas dentro de la empresa por lo que sería más que conveniente que el proceso de implantación comience cuanto antes y así se eviten problemas cuando llegue el plazo límite.

En principio la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas no establece diferencias por lo que las facturas simplificadas o de pagos inmediato también estarán sometidas a los mismos requisitos. Sin embargo, dadas sus características se está perfilando actualmente la forma de hacerlas de manera electrónica e incluso se ha hablado de la posibilidad de hacer excepciones. El principal escollo es identificar a la contraparte en las facturas simplificadas.

Sí. También estarán obligadas las empresas pequeñas. Lo estarán todas las empresas y profesionales que trabajen para otras empresas, desde el primer euro. La Ley, sin embargo, no afecta a las transacciones con particulares B2C.

No. La Facturación Electrónica tendrá datos completos de cada factura pero los requisitos para cada sistema serán diferentes.

No, sólo afecta a aquellos clientes nacionales o que operen bajo el registro del IVA en España. Los proveedores internacionales no tendrán que enviar la factura electrónica ni tienes que enviarla a tus clientes internacionales.

Se deberá mantener un histórico de 4 años aunque el cliente haya dejado de serlo y, éste deberá tener acceso a sus facturas y capacidad de descarga durante ese tiempo.

Las excepciones en cuanto a la facturación las establece la Agencia Tributaria y no deberían cambiar, salvo en el formato de las facturas, se ha abierto una audiencia pública sobre el documento del desarrollo reglamentario, en el que se está analizando si debe existir un periodo más amplio para determinados tipos de factura.

La Facturación Electrónica es diferente del SII y del Ticket Bai del País Vasco. Aún no está claro cuál va a ser la convivencia con el TicketBai pero lo más probable es que no interfieran y, que la Facturación Electrónica y el TicketBai convivan. Respecto a plataformas separadas para emitir y recibir facturas dependerá de la solución que cada empresa adopte que, puede unificarse en una única plataforma o, trabajarlo con dos plataformas separadas, esto dependerá del prestador de servicios que escojáis para cubrir los requerimientos exigidos. Es de libre elección.

La Ley Crea y Crece será de aplicación en todo el ámbito nacional, independientemente de las legislaciones promovidas por las Haciendas Forales. Aún no está claro cuál va a ser la convivencia con el TicketBai pero lo más probable es que no interfieran y que la Facturación Electrónica y el TicketBai convivan.

El TicketBai se aplica en el País Vasco a través de sus tres Haciendas Forales a todas las facturas (incluidos los tickets a particulares) mientras que la Ley Crea y Crece no afecta a particulares, solamente a transacciones B2B.

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