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Ley Crea y Crece: factura electrónica B2B obligatoria en España

Cumplir con la ley de facturación electrónica en España

La Ley Crea y Crece ya tiene calendario definitivo para la factura electrónica B2B en España

La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, activa los plazos para que empresas, profesionales y autónomos adapten sus sistemas de emisión, recepción y gestión de facturas electrónicas.

¿Cuándo será obligatoria?

  • 6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028: resto de empresas, profesionales y autónomos.

Anticípate a los nuevos requisitos de interoperabilidad, trazabilidad y comunicación de los estados de las facturas.

 

Última actualización: 6 de octubre de 2026

  • Ley Crea y Crece

    Cumple con la normativa española (Ley Crea y Crece) y europea.

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Una solución preparada para el nuevo sistema español de factura electrónica B2B

Generix es proveedor de facturación electrónica certificado por la AEAT y por ello, contamos con información de primera mano para asegúrarte que nuestra solución de e-factura cumplirá con las especificidades técnicas que se aprobarán en el desarrollo técnico reglamentario de la Ley Crea y Crece próximamente.

Nuestra solución evoluciona para responder a los requisitos definidos por la Ley 18/2022, el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, incluidos los nuevos modelos de interoperabilidad, trazabilidad y comunicación con la solución pública de la AEAT.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Crea y Crece

¿Qué es la Ley Crea y Crece y qué regula sobre la factura electrónica?

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, tiene como objetivos impulsar la actividad empresarial, mejorar el clima de negocios y combatir la morosidad comercial.

En materia de facturación, establece que los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B. El sistema también permitirá comunicar y consultar determinados estados de las facturas, mejorando la trazabilidad de los procesos de cobro y pago.

¿A quién afecta la factura electrónica obligatoria?

La obligación afecta, con carácter general, a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario de la operación sea otro empresario o profesional establecido en España y la operación esté destinada a su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España.

La normativa contempla determinadas excepciones y particularidades, como algunas operaciones documentadas mediante facturas simplificadas y actividades expresamente excluidas por su regulación específica.

La obligación se refiere a las relaciones comerciales entre empresas y profesionales, no a las facturas dirigidas a consumidores particulares en operaciones B2C.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B en España?

La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y activó el calendario de aplicación de la factura electrónica obligatoria:

  • Desde el 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • Desde el 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales.

Para determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, la obligación de informar sobre determinados estados de las facturas cuenta con un periodo transitorio adicional de hasta 12 meses.

Las empresas del primer grupo deberán, durante los doce meses siguientes a la aplicación de la obligación, acompañar las facturas electrónicas emitidas de un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para los destinatarios.

Estas fechas marcan el inicio de la factura electrónica obligatoria en España para las operaciones B2B.

¿En qué situación se encuentra actualmente la Ley Crea y Crece?

El desarrollo normativo de la factura electrónica B2B ya está publicado.

El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, establece los requisitos generales del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. Posteriormente, la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre, definió los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica.

Con la entrada en vigor de la Orden Ministerial comenzó oficialmente el cómputo de los plazos de adaptación. Por tanto, las empresas ya no están a la espera del desarrollo normativo: deben identificar qué fecha les corresponde y preparar sus sistemas y procesos.

¿Es suficiente enviar una factura en PDF?

No. El nuevo sistema se basa en facturas electrónicas estructuradas que puedan ser procesadas automáticamente. El PDF podrá desempeñar una función de legibilidad durante determinados periodos transitorios, pero no sustituye por sí solo la factura electrónica estructurada exigida por el sistema.

¿Cuál es la diferencia entre la Ley Crea y Crece y VERI*FACTU?

La factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales. VERI*FACTU está relacionado con los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y la generación o remisión de registros de facturación a la Administración tributaria. Son obligaciones diferentes que pueden afectar simultáneamente a una empresa.

¿La solución pública de la AEAT será obligatoria?

Las empresas podrán utilizar la solución pública, plataformas privadas de intercambio o una combinación de ambas. Sin embargo, cuando no se utilice la solución pública para emitir o interconectar una factura, deberá remitirse simultáneamente una copia electrónica fiel en UBL a dicha solución.

¿Qué formato utilizará la solución pública de facturación electrónica?

Las facturas emitidas o interconectadas mediante la solución pública deberán ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 utilizando la sintaxis UBL.

¿Qué estados de las facturas deberán comunicarse?

La normativa contempla, como mínimo, información sobre el rechazo comercial y sobre el pago efectivo completo, con sus fechas correspondientes. También podrán comunicarse voluntariamente otros estados previstos por la regulación.

¿Cuándo estará disponible la solución pública de la AEAT?

La Orden Ministerial establece que la solución pública deberá estar disponible en la Sede electrónica de la AEAT al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.

¿Qué cambia con el nuevo sistema de factura electrónica B2B?

La adaptación a la Ley Crea y Crece no consiste únicamente en sustituir una factura en papel por un archivo digital. El nuevo sistema introduce requisitos de formato, interoperabilidad, trazabilidad y comunicación de estados.

Facturas electrónicas estructuradas

Las facturas deberán poder ser procesadas automáticamente por los sistemas informáticos. La solución pública de la AEAT utilizará el modelo semántico europeo EN 16931 y la sintaxis UBL.

Solución pública y plataformas privadas

Las empresas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica, plataformas privadas o una combinación de ambas. Las plataformas privadas deberán poder interconectarse e intercambiar las facturas en los formatos admitidos por la normativa.

Envío de una copia fiel a la AEAT

Cuando la factura no se emita ni se interconecte mediante la solución pública, deberá remitirse simultáneamente una copia electrónica fiel en formato UBL a dicha solución.

Comunicación de los estados de la factura

Los destinatarios deberán comunicar determinados estados, incluidos el rechazo comercial y el pago efectivo completo, junto con sus correspondientes fechas.

Integración con ERP y procesos financieros

La adaptación afecta a la facturación, pero también a los sistemas ERP, los circuitos de aprobación, la tesorería, las cuentas a cobrar y las cuentas a pagar. Por eso, es recomendable evaluar con antelación los procesos, integraciones y datos que deberán modificarse.

Funcionalidades del sistema de facturación electrónica para mejorar la eficiencia de tus equipos

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Oportunidad para automatizar procesos

Adaptarse a la ley requerirá cierta inversión, pero también es una gran oportunidad para automatizar el ciclo completo de O2C y P2P en tu empresa.

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Interoperabilidad entre plataformas

El sistema español combinará la solución pública de la AEAT con plataformas privadas de intercambio. Estas plataformas deberán garantizar la interconexión y el intercambio de facturas electrónicas en los formatos admitidos por la normativa.

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Acceso, consulta y trazabilidad

El nuevo sistema permitirá consultar y recuperar las facturas electrónicas y sus estados. La solución utilizada deberá garantizar el acceso y la conservación aplicables conforme a la normativa de facturación..

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Fuentes oficiales

Esta página se actualiza periódicamente conforme a la normativa publicada por los organismos oficiales españoles.

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