Novedades sobre el desarrollo reglamentario de la factura electrónica

Publicado el 8 Marzo 2023

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Escrito
por
Diana Salazar
Categorías
Facturación electrónica

Se ha publicado la consulta pública sobre el proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Esta consulta previa sobre el desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Hace referencia a los requisitos técnicos y de información que debe de incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha y los periodos medios de pago. Así como los  los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

El 7 de marzo pasado se ha abierto finalmente el periodo de consulta pública previa para que se puedan hacer aportaciones antes de que sea redactado el proyecto de Reglamento Técnico que desarrolla la Ley Crea y Crece en cuanto a la Facturación Electrónica. El plazo para hacer aportaciones concluye el próximo 22 de marzo. Hasta esa fecha cualquier persona, empresa u organización que se considere afectada por esta norma podrá hacer llegar a los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda sus aportaciones. Para ello se ha establecido un formulario específico accesible en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el que se proponen preguntas sobre los elementos necesarios para la articulación del sistema de factura electrónica.

Objetivo de la consulta

El trámite actual tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración del Proyecto de reglamento. Posteriormente, una vez redactado, el Proyecto de Reglamento Técnico deberá pasar a la fase de Audiencia e Información pública en el que los titulares de derechos e intereses legítimos afectados, a la vista del texto, podrán hacer aportaciones directamente o a través de las organizaciones o asociaciones

Entre los objetivos definidos en la consulta, se encuentra:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación
  3. Los objetivos de la norma
  4. Las posibles soluciones alternativas

Con la finalidad de recabar la opinión de las personas u organizaciones representativas de las mismas que serán los potenciales sujetos obligados a la utilización de la factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B), así como de las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica B2B, de las empresas fabricantes y desarrolladoras de sistemas y programas informáticos relacionados con la facturación y de las organizaciones representativas de las mismas cuya actividad quedará regulada en esta norma o afectada por la misma.

Papel de ministerio de Hacienda

Como novedad y con respecto a la ley aprobada el pasado 28 de septiembre, aparece el Ministerio de Hacienda. Aunque esta Ley ha sido impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la presencia del Ministerio de Hacienda en este punto del proceso tiene por objeto, según la información publicada, alinear las obligaciones tributarias y no tributarias.

Norma que en dos fases obligará a todas las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros. Los cuales contarán con un plazo de 1 año para implantar la e-facturaa partir de que se apruebe el desarrollo reglamentario. Y en una segunda fase  al resto de empresas y autónomos, en el plazo de 2 años, a partir de que se apruebe el desarrollo reglamentario.

Alineación obligaciones tributarias y no tributarias

Para simplificar el cumplimiento simultáneo de todas las obligaciones tributarias y no tributarias, en referencia al vigente Sistema de Información Inmediata (conocido como SII) para las Grandes Empresas y los sistemas Verifactu, cuya regulación está actualmente en curso, para las pequeñas emresas. Estas deben verse ahora complementados y completados con la facturación electrónica obligatoria entre empresarios. Es preciso por ello hacer un esfuerzo por alinear todas estas obligaciones, tributarias y no tributarias, para simplificar el cumplimiento simultáneo de todas ellas.

Validación de facturas AEAT

Se complementará el esquema con un sistema público de intercambio de facturas proporcionado por la Administración Pública, en donde se depositarán las facturas, las validará la AEAT y las pondrá a disposición de los destinatarios o plataformas.

Los principales elementos del desarrollo previsto de la arquitectura de facturación electrónica pueden resumirse en 8 puntos. 

  1. Intermediado por una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas (existentes y futuras) sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad de la información, de las transmisiones y capacidades de autenticación y uso de las diferentes sintaxis de factura electrónica admitidas; 
  2. Complementado por un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración pública en el que los emisores de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas en esa misma sede.
  3. Interoperable, gracias a la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos estructurados más utilizadas en nuestro país y basados en estándares internacionales que serán admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones Públicas.
  4. Interconectado, para que cada usuario sólo necesite conectarse a una plataforma ya que las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas tienen la obligación de interconectarse con cualesquiera otras plataformas que se lo soliciten siempre que estas últimas cumplan con unos requisitos mínimos;
  5. Intercambia, además de la factura electrónica, la información de la fecha de pago efectivo de las facturas para que se transmita entre las partes y a la Administración Pública para su seguimiento;
  6. Cuenta con especial apoyo para el uso por parte de PYMEs y profesionales, a través de periodos transitorios más amplios, facilidades en el intercambio de facturas electrónicas a través del sistema público de intercambio y las ayudas del kit digital; 
  7. Potencia la transparencia como arma frente a los abusos en plazos de pago; 
  8. Respetuoso con las obligaciones fiscales y que es complementario y busca sinergias con este, en especial en cuanto al modelo de reporte a las Administraciones Públicas. 

Consulta Pública

La consulta pública sobre el proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales, está publicada en la web del Ministerio de Economýa y Transición digital, la cual se puede acceder a través de el siguiente enlace

El documento presentado por los Ministerios de Economía y Hacienda es un texto muy abierto, y en el que traslada a las organizaciones obligadas a utilizarlo, las preguntas sobre los elementos necesarios para la articulación de un sistema de factura electrónica. Y por lo tanto dejando muchas respuestas en el aire que deben de ser resultas por plataformas como #GenerixGroup.

Esta consulta dispone de un plazo máximo para responder a las preguntas planteadas, que será hasta el 22 de Marzo de 2023. 

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