SILICIE: 2ª prórroga para los declarantes de impuestos especiales

Publicado el 23 Junio 2020

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Montse Sánchez
Montse
Sánchez
Business Development Manager Integration & Portals Solutions en Generix Group España
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Regulaciones

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha presentado un proyecto de Orden Ministerial para prorrogar, por segunda vez, el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE).

Esta propuesta se sustenta en las limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad económica de las empresas sujetas a la declaración de Impuestos Especiales provocada por el coronavirus

Principales cambios

Los principales cambios que plantea la Orden ministerial son:

  1. Se propone el aplazamiento, por tres meses, de la implementación obligatoria del SILICIE. De esta manera, el 1 de octubre sería la nueva fecha límite para realizar esta gestión.

  2. El suministro de asientos contables de movimientos realizados entre el 1 de enero y la fecha de implementación del SILICIE se podrá efectuar entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué es SILICIE y a quién afecta? 

SILICIE son las siglas de Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales y afecta desde el 1 de enero enero de 2020 a empresas:

  • Productoras y depósitos fiscales de alcohol, de bebidas alcohólicas y de vinagre

  • Productoras, depósitos y almacenes fiscales de elaboraciones del tabaco

  • Productoras, depósitos y almacenes fiscales de productos basados en hidrocarburos.

Se trata de un nuevo paso en la inmediatez de la información entre contribuyentes y Hacienda, en la misma línea de lo que ya sucedió con el SII (Suministro Inmediato de Información) hace dos años. 

¿Qué deben hacer las empresas afectadas?

Las empresas en general deben suministrar la información en las 24 horas siguientes a la fecha del movimiento, operación o proceso a través del formulario de la AEAT. Sin embargo, para el caso de compañías que remitan la información en soporte informático a través de su sistema contable interno, por ejemplo a través de  soluciones como la Generix, el plazo se amplía durante 2020 a los 8 días hábiles siguientes a la fecha del registro en su propio sistema. Además, las compañías que opten por este tipo de soluciones podrán considerar el mes de agosto como inhábil a efectos de suministro de información.

SILICIE no supone modificación alguna en la regulación del funcionamiento de los Impuestos Especiales, sino que desarrolla el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE) pero, sobre todo, amplía a este segmento tributario la línea de trabajo implantada por la Agencia que le permite un control más exhaustivo e inmediato de toda la información sobre tributos, en este caso de los especiales.

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